Tomate (archivo)El MARM publica en el BOE de hoy, 08 de junio de 2010, la Orden ARM/1487 /2010, de 4 de junio, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno, comprendido en el Plan 2010 de Seguros Agrarios Combinados.

TEXTO

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2010, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Producciones asegurables.
1. Son asegurables todas las variedades de tomate de invierno susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido para cada opción y/o modalidad en el artículo 10 de esta orden, y siempre que el sistema de cultivo se corresponda con alguno de los tipos definidos en el artículo 3.
2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:
a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.
b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.
c) Las producciones correspondientes a huertos familiares destinadas al autoconsumo.
d) Las parcelas que no utilicen la práctica del «entutorado», realizándose esta práctica según lo establecido en cada comarca por el buen quehacer del agricultor.
e) Las producciones aseguradas en los sistemas de cultivo 2, 3, 4, 5 y 6, cuyas estructuras no reúnan las características mínimas que se recogen en el anexo III.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:
1. Parcela: Para el sistema de cultivo al aire libre se entiende por parcela, aquella porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.), o por cultivos, variedades o con fechas de trasplante diferentes. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas como parcelas diferentes.
Para los sistemas de cultivo bajo estructuras de protección, se entiende por parcela aquella porción de terreno, ocupada por un mismo cultivo, variedad y misma fecha de trasplante bajo una misma cubierta. Se considerarán estructuras de protección diferentes, las aisladas entre sí en el espacio, o por cerramiento permanente de separación cuando éstas estén adosadas.
2. Explotación: Conjunto de parcelas de tomate, situadas en el ámbito de aplicación de este seguro, organizadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones agrícolas garantizables por este seguro, primordialmente con fines de mercado y que en su conjunto formen parte integrante de una misma unidad técnico-económica caracterizada por la utilización de los mismos medios de producción.
Las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.
3. Invernadero: Instalaciones permanentes, accesibles y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica o de hormigón y cobertura de cristal o plástico, tanto rígido como no rígido o malla. La altura media del invernadero deberá ser, como mínimo, de 1,70 m.
4. Invernadero de alta tecnología: Invernaderos multitúnel, multicapilla, con cerramiento total provisto de estructura metálica, con automatismos de control de ambiento y cobertura de plástico térmico.
5. Invernadero convencional: Invernaderos tipo parral, entendiéndose por éstos aquellos cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia fuera en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.
6. Virosis: Enfermedades ocasionadas por la acción o interacción de uno o varios de los agentes patógenos denominados virus, que por su especial grado de invasión, causen daños en la producción asegurada, con los efectos y consecuencias que se indican:
a) Alteraciones del color normal de las hojas y frutos: jaspeado, clorosis en rodales, con dibujos en forma de mosaico, alternando zonas coloreadas de amarillo, verde claro y verde oscuro, también de forma de hoja de roble, veteados, anillos concéntricos, etc.
b) Estrechamiento y deformación de las hojas.
c) Reducción del crecimiento: Entrenudos más cortos e incluso enanismo o falta de crecimiento.
7. Variaciones anormales de agentes naturales: Se considerará ocurrido este riesgo, cuando los daños en el producto asegurado sean de tal magnitud, que afecten a amplias zonas de un término municipal, no puedan ser controladas por el asegurado, y produzcan efectos constatables y verificables en campo a consecuencia de:
a) Enfermedades: Hongos y bacterias.
b) Falta de Cuajado: Condiciones meteorológicas adversas que ocasionen una disminución del número de frutos viables.
c) Resto de variaciones anormales de agentes naturales, como la falta de luminosidad, variación de temperatura, variación de humedad y plagas.
Artículo 3. Sistemas de cultivo.
Se diferencian los siguientes sistemas de cultivo:
a) Cultivo al aire libre-1: Incluye aquellas producciones cultivadas al aire libre durante todo su ciclo productivo.
b) Cultivo bajo mallas-2: Incluye aquellas producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con un tejido de monofilamentos de polietileno natural o rafias plastificadas conformando mallas.
c) Cultivo en invernaderos convencionales con plástico térmico-3: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales con cubierta de plástico térmico. Se incluyen en este sistema las producciones cultivadas bajo estructuras cubiertas con el tipo de tejido del sistema de cultivo 2, cubriéndose posteriormente hasta la finalización del ciclo con cubiertas de plástico térmico.
d) Cultivo al aire libre y bajo plástico-4: Incluye aquellas producciones cultivadas parte del ciclo al aire libre y otra parte del ciclo con cubiertas de plástico térmico.
e) Cultivo en invernaderos convencionales con plástico no térmico-5: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos convencionales con cubierta de plástico no térmico.
f) Cultivo en invernaderos de alta tecnología-6: Incluye aquellas producciones cultivadas en invernaderos de alta tecnología.
En los sistemas de cultivo al aire libre o bajo malla, sólo se cubre el riesgo de virosis si la variedad cultivada es tolerante al virus del «rizado amarillo del tomate» (TYLCV). En el resto de los sistemas de cultivo, se cubre el riesgo de virosis cualquiera que sea la variedad cultivada.
Artículo 4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.
1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las siguientes condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:
a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra.
b) Abonado de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.
c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma, idoneidad de la especie o variedad y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.
d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento en que se consideren oportunos.
e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.
f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.
g) Realización y mantenimiento del «entutorado» de forma técnicamente correcta.
h) Para el cultivo bajo mallas la instalación del material de cobertura deberá realizarse de forma técnicamente correcta.
2. Para el riesgo de virosis, deberán cumplirse adicionalmente las siguientes condiciones:
a) El descopado y eliminación de rebrotes en plantaciones próximas a su finalización, evitando la aparición de malas hierbas entre el cultivo.
b) Intensificar las labores de limpieza de estos vegetales y males hierbas en el invernadero y alrededores.
c) Se deben emplear plántulas procedentes de semilleros autorizados, debiéndose conservar el pasaporte fitosanitario durante un año.
Igualmente, deberá disponer de todas las medidas de control, de obligado cumplimiento para los cultivos hortícolas vigentes en el Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre, por el que se establece el programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas, así como lo previsto en las ordenes de las consejerías de agricultura y pesca de cada una de las comunidades autónomas.
Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.
Artículo 5. Condiciones mínimas de los invernaderos.
1. Las condiciones mínimas que deben cumplir los invernaderos para ser asegurables a efectos de gastos de salvamento son las siguientes:
a) La estructura del invernadero debe tener estabilidad y rigidez correcta.
b) Los elementos de apoyo no pueden mostrar alteraciones, deformaciones, desplazamientos o inclinaciones inadecuadas.
c) Las condiciones de tensión deberán ser las correctas para aquellos elementos sujetos a fuerzas de tracción o compresión.
d) Los materiales de la cubierta deben encontrarse en buen estado de uso y sin sobrepasar la vida útil del mismo.
e) El agricultor deberá mantener los invernaderos destinados a albergar la producción asegurable, en adecuadas condiciones de uso.Por esta razón, realizará por su cuenta las reparaciones necesarias en la instalación.
f) Para evitar la inversión térmica en invernaderos con cubierta de plástico no térmica, el agricultor deberá realizar aquellas prácticas habituales que se utilizan en cada comarca.
2. En aquellos casos en que el invernadero haya superado la vida útil, según tipo de invernadero, y el agricultor considere que éste se mantiene en estado útil, será necesario a efectos de su aseguramiento en opciones que cubran los gastos de salvamento, aportar, en el domicilio social de la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.» (AGROSEGURO), en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de pago de la póliza, la siguiente documentación:
a) Identificación del invernadero.
b) Fotocopia de la Declaración de Seguro con la inclusión del invernadero en la opción elegida.
c) Certificación emitida por un técnico competente en la rama agraria, visada por el Colegio Profesional correspondiente.
Esta certificación recogerá la disposición de los elementos estructurales y las características de los materiales empleados, que deberán cumplir las características mínimas de los invernaderos o estructura de protección, a efectos de los gastos de salvamento establecidos. A efectos de la cimentación, deberán realizarse las calicatas oportunas, que garanticen el perfecto estado de la misma.
Asimismo, esta certificación deberá constar del correspondiente dictamen, en el que se manifieste que el invernadero tiene una estabilidad y rigidez correcta en su conjunto.
d) En caso de que la petición sea desestimada, se considerará que el invernadero está asegurado en la opción equivalente sin gastos de salvamento regularizándose la prima correspondiente, salvo que el agricultor comunique por escrito en un plazo no superior a 20 días desde la fecha de comunicación de AGROSEGURO de la desestimación, que desea renunciar a la declaración de seguro.
e) En caso de que la petición sea aceptada, se considerará válida la certificación por un periodo de dos años, a los efectos de contratación y cálculo de la indemnización.
AGROSEGURO deberá resolver, en un plazo máximo de 20 días, desde la recepción de la certificación, la validez o no de dicho certificado.
3. Los invernaderos con cubierta y laterales de plástico, o material rígido, que sean capaces de mantener una hermeticidad completa, impidiendo el paso de insectos vectores, deberán disponer de los siguientes elementos para garantizar la producción frente al riesgo de virosis:
a) Malla en bandas y cumbreras del invernadero con una densidad que impida el paso de los insectos vectores.
b) Doble puerta o puerta de malla de igual densidad a la anterior, en las entradas del invernadero.
4. Además de estas condiciones mínimas, los invernaderos deben cumplir las características mínimas que se relacionan en el anexo III.
Artículo 6. Modalidades de aseguramiento.
Se establecen las siguientes modalidades de aseguramiento:
1. Combinado.–Las garantías de esta opción, cubren los daños en cantidad y calidad de la parcela asegurada ocasionados por los riesgos de helada, pedrisco y daños excepcionales por inundación-lluvia torrencial-lluvia persistente y fauna silvestre, y exclusivamente en cantidad los daños que ocasionen el riesgo de viento y los excepcionales de nieve, incendio y virosis.
Para el riesgo de virosis, y antes del inicio de la recolección, se cubren exclusivamente los gastos necesarios para la reposición del cultivo asegurado, entendiéndose como el levantamiento y la nueva plantación de la misma superficie perdida de cultivo en la parcela u otra/s parcela/s distinta/s. En ningún caso, la indemnización por reposición podrá superar el valor menor entre el 35 por ciento del capital asegurado o 21.000 €/ha.
Una vez iniciado el periodo de recolección se cubren los daños hasta el 50 por ciento de la producción recolectada.
2. Modalidad A.–Las garantías de esta modalidad ampararán, además de los daños ocasionados por los riesgos combinados y excepcionales para las parcelas aseguradas, las pérdidas ocasionadas por variaciones anormales de agentes naturales por explotación con la posibilidad de elegir garantía de enfermedades
Las variaciones anormales de agentes naturales que no puedan ser controlables por el agricultor, siempre y cuando dichas variaciones sean constatables y verificables en las parcelas afectadas en los momentos posteriores a la ocurrencia del mismo. Estos riesgos se entenderán excepcionales y deberán ocurrir en una zona amplia de un término municipal.
3. Modalidad B.–Este tipo de seguro presenta las mismas características y condiciones que la Modalidad A con la salvedad de garantizar todos los riesgos causados por parcela.
Para todos los riesgos se establecen diferentes opciones, según clases y sistemas de cultivo, que se recogen en el anexo I.
Artículo 7. Condiciones formales del seguro.
1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas las siguientes:
a) Las producciones de tomate incluidas en las opciones A, B, C, D, E y F.
b) Las producciones de tomate incluidas en las opciones G, H, I, J, K y M.
En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea de la misma clase. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.
2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
3. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.
Artículo 8. Rendimiento asegurable.
1. El agricultor podrá fijar libremente el rendimiento a consignar para cada parcela en la declaración de seguro. No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción, teniendo en cuenta que no será asegurable la producción del primer ramillete emergido.
2. Si la «Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A.» (AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con la producción declarada en alguna/s parcela/s se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes, correspondiendo al asegurado demostrar los rendimientos.
Artículo 9. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del seguro combinado y de daños excepcionales en tomate de invierno, regulado en esta orden, serán todas las parcelas que se encuentren en las provincias, comarcas y municipios que se relacionan en el anexo II.
Artículo 10. Período de garantía.
1. Garantías sobre la producción
a) El periodo de garantía se inicia, con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes del arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante.
b) El periodo de garantías finalizará en la fecha más próxima de las siguientes:
1.º En el momento de la recolección entendiéndose efectuada la recolección cuando la producción es separada de la planta.
2.º En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del producto.
3.º Cuando se sobrepase la duración máxima de garantías establecida para cada opción y/o clase en el anexo I.
4.º Para el riesgo de virosis, en el momento en el que se ha recolectado el 50 por ciento de la producción real esperada.
2. Garantías a efectos de gastos de salvamento.–Las garantías a efectos de gastos de salvamento se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y finalizarán en la fecha más próxima de las siguientes:
a) A los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
b) La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.
Artículo 11. Período de suscripción.
Teniendo en cuenta los períodos de garantías anteriormente indicados la clase elegida por el asegurado, y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, los plazos de suscripción del seguro regulado en esta orden serán los siguientes:
Clase I el periodo de suscripción finalizará el 31 de octubre de 2010.
Clase II el periodo de suscripción se inicia el 1 de noviembre de 2010 y finaliza el 30 de abril de 2011.
Artículo 12. Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades en el seguro regulado en esta orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y entre los límites siguientes:
Tipos Precio €/100 Kg
Mínimos Máximos
Tomate Raff y similares 120 190
Tomate Cherry y similares 90 125
Tomate rama 40 65
Resto de variedades 30 55
En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnizaciones no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.
Artículo 13. Garantía adicional para OPFH de Tomate de Invierno.
La contratación de la modalidad de garantía adicional para las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de tomate de invierno, se ajustará a lo anteriormente indicado en la presente orden en los aspectos que le sean de aplicación, salvo en los puntos que se indican a continuación:
1. Ámbito de aplicación.–Podrán suscribir esta garantía adicional exclusivamente las Entidades Asociativas, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estar registrada como organización de productores de frutas y hortalizas (O.P.F.H.) para tomate de invierno. No obstante, se considerarán como O.P.F.H. a efectos del seguro aquellas cooperativas o SAT que se hayan asociado para formar una O.P.F.H. y como tal estén reconocidas.
b) En el caso de que la O.P.F.H., comercialice otras producciones distintas a las anteriores, podrá suscribir esta garantía adicional siempre y cuando el porcentaje medio del valor de la producción de tomate en los últimos 3 años, represente, al menos, un 85 por ciento del total del valor de la producción de la O.P.F.H, no obstante en el caso de poseer contabilidad separada para las distintas producciones también podrá suscribir esta garantía adicional.
c) Que todos sus socios hayan asegurado previamente todas sus producciones de tomate en el seguro de tomate de invierno en cualquier grupo de riesgo y en las dos modalidades de contratación.
No obstante, podrán suscribir dicho seguro aquellas O.P.F.H. cuyo porcentaje de socios o volumen de producción sea al menos de:
N.º socios productores de tomate de la OPFH Porcentaje mínimo de socios o producción de la OPFH
Hasta 20 100
Más de 20 60*
* En el caso de no alcanzar este porcentaje, será admisible un porcentaje inferior de socios, siempre y cuando la producción asegurada de los mismos represente más del 60 % de la producción de tomate de la OPFH de la campaña anterior.
2. Límite máximo de aseguramiento.–Se establece como límite máximo de aseguramiento el coste unitario de 50 €/Tm, entendiéndose por coste unitario, el resultado de dividir la totalidad de los gastos fijos que se pretende asegurar, entre la producción media de tomate entregada por los socios a la O.P.F.H. en las 5 últimas campañas quitando la mejor y la peor.
En consecuencia, si se superase el coste unitario de 50 €/Tm, el asegurado ajustará los costes asegurables hasta conseguir este límite.
La producción total asegurada por los socios en el seguro de tomate de invierno deberá coincidir con las expectativas de cosecha según las producciones obtenidas en la Entidad Asociativa en años anteriores.
3. Plazo de formalización de la declaración.–El tomador del seguro o asegurado deberá suscribir la declaración de seguro antes del día 15 de julio inclusive.
Disposición adicional única. Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 12. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
ANEXO I
Períodos de garantías
Para los combinados además de los riesgos que se indican por clase en el cuadro siguiente se cubren en todas ellas los Daños Excepcionales de Inundación-Lluvia Torrencial-Lluvia Persistente, Fauna silvestre, Incendio, Nieve y Virosis.
Para las Modalidades A y B además de los riesgos cubiertos en el grupo de riesgos combinados, se cubre como daño excepcional, las variaciones anormales de agentes naturales no controlables por el agricultor.
Clase Fecha transplante Riesgos Opción Sistema
de cultivo D.M.G.
(2) Fecha límite garantía
Inicio Final
I 1 mayo de 2010 31 octubre de 2010 Helada (2) pedrisco, viento A 1 8 meses 30 junio de 2011
B 2 9 meses
C 3
D 4
E 5
F 6 10 meses
II 1 noviembre de 2010 30 abril de 2011 Pedrisco, viento G 1 7 meses 30 noviembre de 2011
H 2
Helada (2) (3), pedrisco y viento I 3
J 4
K 6 10 meses
M 5 7 meses
(1) Duración máxima garantizada.
(2) Excepto en el Término Municipal de Jumilla (Murcia) en el que no se ampara el riesgo de helada para los sistemas de cultivo 1, 2 y 5 en la clase I y para el 5 de la clase II.
(3) En la comarca Río Nacimiento (Almería), sólo será asegurable en la clase II, y no tendrá garantizado el riesgo de helada en el sistema de cultivo 5.
ANEXO II
Ámbito de aplicación
Comunidad Autónoma Provincia Comarca Términos municipales
Andalucía Almería Alto Andarax. Alhama de Almería y Bentarique.
Alto Almanzora. Albox, Arboleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena.
Bajo Almanzora. Antas, Bédar, Cuevas de Almanzora, Gallardos (Los), Garrucha, Huércal-Overa, Mojácar, Pulpí, Turre y Vera.
Campo Dalías. Adra, Berja, Dalías, Enix, Felix, Roquetas de Mar, Vícar, El Ejido y La Mojonera.
Campo Nijar y Bajo Andarax. Todos.
Campo Tabernas. Lucainena de las Torres, Tabernas, Sorbas y Uleila del Campo.
Río Nacimiento. Abla, Albodoluy, Alhabia, Fiñana, Gergal y Abrucena.
Granada Costa de Granada. Todos.
Málaga Centro Sur o Guadalorce. Alharuín de la Torre, Alhaurín el Grande, Cartama, Casares, Coín, Estepona, Málaga, Marbella y Mijas.
Vélez Málaga. Algarrobo, Frigiliana, Nerja, Rincón de la Victoria, Sayalonga, Torrox y Vélez Málaga.
Illes Balears Illes Balears Mallorca. Felanitx, Manacor, Marratxí, Palma, Porreras, San Juan y Villafranca de Bonany.
Región de Murcia Murcia Nordeste. Abanilla, Fortuna y Jumilla..
Río Segura. Molina de Segura, Blanca, Cieza, Santomera y Murcia.
Suroeste y Valle Guadalentín. Todos los términos.
Campo de Cartagena. Todos los términos.
Valenciana Alicante Central. Alicante, Campello, Muchamiel, San Juan de Alicante y San Vicente de Raspeig.y Villajoyosa.
Meridional. Albatera, Almoradí, Benferrí, Callosa de Segura, Catral, Cox, Elche, Granja de Rocamora, Guardamar, Los Montesinos, Orihuela, Redován, Rojales, San Isidro, San Miguel de Salinas, Pilar de la Horadada Crevillente, Dolores, San Fulgencio, Santa Pola y Torrevieja.
Vinalopó. Agost, Aspe, Monforte del Cid y Novelda.
Valencia Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar y Gandía. Todos.
ANEXO III
Características mínimas de los invernaderos a efectos de los gastos de salvamento
De carácter general:
Los materiales metálicos utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, sin herrumbres, entendiéndose por éstas las que afecten a la sección.
El diseño y los materiales utilizados, con carácter general, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.
Se entiende por reforma del invernadero a la sustitución de elementos principales constitutivos de la estructura, tales como cimentación, sustitución de los postes perimetrales, por un importe mínimo del 70 % del valor de la estructura del invernadero.
De carácter particular, variará según el tipo de invernadero:
Tipos de Invernaderos:
1. Invernadero Tipo Parral: Se entiende por invernadero tipo parral aquel cuya estructura básica consta de postes interiores apoyados verticalmente sobre monos de hormigón y postes inclinados hacia afuera en todo el perímetro, excepto en los invernaderos simétricos, en los cuales los postes perimetrales pueden carecer de dicha inclinación. Dichos postes, se encuentran unidos en su parte superior por medio de cables de tensión anclados en hoyos de cimentación de hormigón situados en todo el perímetro, dando estabilidad al conjunto.
En este tipo de invernadero se establecen 3 variantes:
Asimétrico: Se caracteriza por tener una cara de la techumbre mayor longitud y menor pendiente y otra más corta de mayor pendiente.
Simétrico: Caracterizado por tener por las dos caras de la techumbre la misma longitud y pendiente.
Plano: Caracterizado por tener la techumbre plana.
Las características mínimas de estos invernaderos son:
Edad máxima (vida útil) de 15 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.
Altura de cumbrera máxima de 6 metros.
Cimentación de anclaje de los postes perimetrales tipo cabilla, entendiéndose por ésta aquella perforación realizada con máquina, en la cual se introduce una o varias cabillas de hierro y se rellena de hormigón. Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos, desplazamientos, etc. y de una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.
En el caso de utilizar postes de madera, éstos deberán estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudrición.
Adecuado tamaño de la cuadrícula de alambre de la cubierta, variable según el grosor, que permita soportar las tensiones externas e internas, en función del área donde se sitúe el invernadero.
Densidad y distancia de postes interiores y perimetrales adecuada, pudiendo ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, para soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.
2. Otros tipos de invernaderos:
a) Macrotúnel.–Las características mínimas que deberán cumplir son:
Edad máxima (vida útil) será de 10 años desde la fecha de construcción o de la última reforma.
Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m y de 8 a 9,5 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola).
Los arcos serán de acero galvanizado o de hierro debidamente protegido con pintura antioxidante, estarán libres de herrumbres y con las siguientes dimensiones mínimas:
Diámetro 35 mm y espesor 3,5 mm en aquellos con arcos de hierro protegidos con pintura antioxidante.
Diámetro 60 mm y espesor 1,5 mm en los de arcos de acero galvanizado.
Variando estas dimensiones en función de la anchura del macrotúnel (distancia entre los pies de la parábola).
La distancia entre los arcos oscilará entre 2,0 y 2,5 m.
Los arcos estarán unidos entre ellos por tirantes de acero galvanizado.
Para la fijación de la cubierta se utilizará como mínimo 0,15 kg/m2 de alambre de 3,0 mm de diámetro.
b) Otros invernaderos (multitúnel, capilla, multicapilla, etc.): Aquellos cuyas características constructivas y materiales utilizados puedan ser acreditados por la empresa fabricante. La vida útil será la acreditada por el fabricante, en caso de no poder acreditarse será de 15 años.
El Asegurado deberá entregar, en caso de ser solicitado por AGROSEGURO, copia del proyecto de la empresa fabricante donde vendrán reflejadas las características constructivas del mismo.