La Oficina Municipal de Información al Consumidor de Berja (OMIC) ha dado a conocer una serie de recomendaciones para actuar ante las distintas situaciones que se están derivando de la crisis sanitaria del coronavirus, como las cancelaciones de viajes o el abono de billetes.

Muchos pasajeros viven situaciones estresantes, porque han visto cancelados los servicios de viaje contratados, porque ya no desean viajar o porque ya no están autorizados a hacerlo. La Unión Europea (UE) es el único espacio del mundo en el que los ciudadanos están protegidos mediante un completo conjunto de derechos, ya viajen en avión, en tren, en autobús o en barco.

Dada la inédita situación que Europa está viviendo a raíz del brote de COVID-19, la Comisión Europea considera útil aclarar cuáles son los derechos de los pasajeros que viajan en avión, en tren, en autobús, en autocar o en barco, así como las correspondientes obligaciones de los transportistas.

En las orientaciones generales para todos los medios de transporte los usuarios tienen derecho a elegir entre el reembolso y el transporte alternativo. También se pueden dar situaciones en las que los pasajeros no pueden viajar o quieren cancelar un viaje, para ello varios transportistas están ofreciendo bonos a los pasajeros que ya no desean viajar (o que no están autorizados a hacerlo) con motivo del brote de COVID-19. Los pasajeros pueden utilizar esos bonos para otro viaje con el mismo transportista dentro de un plazo establecido por este.

Los Reglamentos de la UE sobre los derechos de los pasajeros no abordan aquellas situaciones en las que los pasajeros no pueden viajar o quieren cancelar un viaje por iniciativa propia.

El reglamento en cuanto a derechos de los pasajeros aéreos contempla la información a los pasajeros, el derecho al reembolso o a un transporte alternativo, derecho a atención y a compensación.

Para los que cuentan con billetes para ferrocarril, la reglamentación europea ampara el derecho a ser informados, el derecho al reintegro o a la continuación del viaje o conducción por vía alternativa, el derecho a obtener asistencia y el derecho a indemnización.

En cuanto a los viajeros de autobús, el Reglamento nº 181/2011 incluye el derecho a ser informados, el derecho a la continuación del viaje, transporte alternativo o a reembolso. El consumidor también tiene derecho obtener asistencia e indemnización.

Por último, el reglamento europeo para los pasajeros de transporte por mar y por vías navegables contempla el derecho a ser informados, derecho a transporte alternativo o reembolso, derecho a obtener asistencia y derecho a indemnización.