La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía prescindió de los mínimos requisitos legales para adjudicar a un laboratorio el estudio geotécnico necesario para la redacción del proyecto de reparación de taludes de desmonte y deslizamiento de terraplén en la carretera A-1175, entre los PPKK 2+000 al 19+500 en el término municipal de Berja, según un dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía al que ha tenido acceso Berjadigital.
Según se detalla “la prestación de tales servicios no tuvo cobertura contractual formalizada, por lo que nos encontramos ante una contratación verbal, prohibida por la normativa de contratación (art. 28.1 de la LCSP), salvo que hubiese procedido la contratación de emergencia.
La contratación verbal por motivos de emergencia, sólo puede darse según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) “cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional”. En el propio informe se aclara que “evidentemente no es el caso, pues aunque se alegó “imperiosa urgencia”, lo cierto es que no existía emergencia en la medida en que las lluvias torrenciales acaecieron en los meses de diciembre de 2009 y enero y febrero de 2010, y los trabajos se realizaron justo un año después”.
Del mismo modo, se apunta que no existía una consignación presupuestaria y que hubo una “omisión total y absoluta del procedimiento”. El Consejo Consultivo señala además que corresponde a la propia Consejería revisar la contratación “dado que no existe órgano de contratación, pues no ha habido contrato”, y ser la que inicie el proceso para anular el contrato que nunca llegó a producirse.