Tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la administración autonómica ha elaborado un listado en el que detalla y precisa con más exactitud las actividades, servicios o establecimientos que podrán abrir a partir de las seis de la tarde tras la entrada en vigor este martes de las últimas medidas aprobadas por el Gobierno autonómico.

A continuación, reproducimos las excepciones al cierre adelantado, al considerarse como servicios esenciales.

– La actividad industrial.

– Comercio mayorista, incluido el transporte de mercancía.

– Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

– Los servicios profesionales (despachos de abogados, procuradores, notaría, consultoría, auditoría, servicios de telefonía, consulta de psicología, estudios de arquitectura, etc.).

-Empleados públicos.

– Empleados de hogar.

– Los centros o clínicas veterinarias.

– Gasolineras.

– Alquiler de vehículos y las ITV.

– Los servicios de entrega a domicilio (incluidos la entrega de comida a domicilio).

– Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

– Los velatorios.

– Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

– Servicios de urgencias.

– Centros de investigación.

– Establecimientos de régimen horario especial: Áreas de servicio en carreteras, establecimientos ubicados en aeropuertos y estaciones para usuarios, locales ubicados en hospitales, tanatorios y centros sanitarios y establecimiento ubicados en lonjas, mercados y similares para servicio a trabajadores.

-Establecimientos y actividades que no cierran en el ámbito sanitario y sociosanitario

– Los servicios sociales y sociosanitarios.

– Los centros, servicios y establecimientos sanitarios (incluye todas las especialidades médicas, farmacias, parafarmacias, clínicas ópticas, ortopedias, etc).

– Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

Bares y restaurante que no cierran a las 18:00 horas

– Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, para uso exclusivo de sus clientes.

– Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

– Otros servicios de restauración de centros de formación y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

– Los servicios de restauración y expendedores de comida preparada de gasolineras y centros de carga o descarga.

Práctica deportiva permitida de 18.00 a 22.00 horas

– La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

– Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto y para deportistas desde los 16 años.

Actividad educativa permitida de 18.00 a 22.00 horas

– Los centros educativos y actividad universitaria (prácticas y actividad investigadora).

– Incluye todo tipo de docencia, como aula matinal, centros de formación profesional, centros de educación permanente para adultos, conservatorios, autoescuelas, academias de formación y catequesis.

– Incluye también el transporte escolar.