El Tribunal Supremo (TS) ha declarado firme el fallo que declara nula buena parte del articulado del reglamento de demarcación municipal de Andalucía, lo que obliga a la Administración autonómica a revisar de oficio el expediente de segregación con respecto al municipio de Berja que presentó la Entidad Local Autónoma (ELA) de Balanegra, en Almería, y que fue paralizado por el Consejo de Gobierno en 2007 por no cumplir supuestamente con el requisito de población mínima estipulado en la normativa ahora anulada de forma parcial.

La sentencia, inadmite el recurso de casación interpuesto por la Junta contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó contrarios al ordenamiento jurídico, entre otros, los títulos IV y V del reglamento debido a que contemplaba cuestiones «no recogidas en la Ley «a la que daba desarrollo y que, por tanto, «no podía regular al carecer de habilitación legal para ello».
Precisamente el capítulo III del título V fundamentó el rechazo del Consejo de Gobierno andaluz a la solicitud de creación del municipio de Balanegra. En ese momento, argumentó que el núcleo poblacional no era autónomo y, por tanto, no constituía una ELA y sí lo que se denomina entidad de ámbito territorial inferior al municipios (Eatim). Esta premisa condicionó la tramitación del expediente ya que Balanegra contaba con 2.562 habitantes, un cifra suficiente para una ELA pero insuficiente en el caso de un Eatim, para que el reglamento anulado exigía un mínimo de 4.000 residentes al ser una figura de rango inferior.

El fallo del Alto Tribunal, contra el que no cabe recurso alguno y en el que se impone a la Junta de Andalucía el pago de unas costas de 2.000 euros, da implícitamente a Balanegra la categoría de ELA en los mismos términos que a aquellos núcleos andaluces que se constituyeron como tal antes del año 1993. No obstante, la Ley de Autonomía Local aprobada el pasado mes de junio por el Parlamento andaluz ya da categoría de entidad autónoma a núcleos como Balanegra.
Con esta sentencia, son diez las resoluciones favorables a los intereses de la ELA de Balanegra que se han dictado en los últimos seis años. De hecho, la Junta de Andalucía acordó en mayo de 2009 la ejecución parcial provisional de las sentencias dictadas por la Sala de lo Contencioso- administrativo en Sevilla del TSJA y publicó en BOJA la aceptación «provisional» de la petición efectuada el equipo de gobierno que lidera la alcaldesa, Mercedes Tapia (PP).

Reunión en Sevilla
A la espera del pronunciamiento definitivo del Tribunal Supremo, la alcaldesa elevó en noviembre un escrito a la Junta de Andalucía en el que solicitaba de manera formal que se iniciase la revisión de oficio del expediente incoado para estudiar la solicitud realizada a la Consejería de Gobernación por la Comisión Promotora para la Segregación de la Entidad Local de Balanegra del municipio de Berja celebrada el 20 de junio de 2006. Tapia trasladará la misma petición en una reunión prevista para este martes en Sevilla, en la que va a mantener un encuentro con el responsable de la Dirección General de la Administración Local.