El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ha aprobado este jueves el documento titulado «Bases para una nueva demarcación judicial», en el que se incluye la modificación de los partidos judiciales de la provincia de Almería, con la previsión de reducirlos de los ocho que existen a la actualidad, a únicamente tres que agruparán al resto y atenderán a 464.085 almerienses.
Los partidos judiciales de la provincia en este momento son el de Almería, con catorce juzgados y 305.654 personas a su cargo; Berja, con dos juzgados y 48.317 personas; El Ejido, con cinco juzgados y 93.929 personas; Huércal Overa, con tres juzgados y 51.588 personas; Purchena, con un juzgado y 32.155 personas; Roquetas de Mar, con cinco juzgados y 85.808 personas; Vélez Rubio, con un juzgado y 12.727 personas, y Vera, con tres juzgados y 65.382 personas.
La propuesta aprobada por el CGP agrupa deja al partido judicial de Almería tal y como se encuentra, pero realiza dos agrupaciones, por un lado una que comprende los actuales partidos de Huércal Overa, Purchena, Vélez Rubio y Vera; y por otro la de El Ejido, Berja y Roquetas de Mar, atendiendo a la distribución geográfica de estos juzgados en las comarcas de Levante y Poniente.
En la introducción de esta propuesta de reforma, se dice que a lo largo de los casi veinticuatro años transcurridos desde la aprobación de laLey 39/1988, de 28 de diciembre, Demarcación y Planta Judicial, la situación ha cambiado notablemente: los incrementos y disminuciones demográficas, los flujos de población, los polos industriales, el desarrollo urbanístico y turístico, las comunicaciones, los medios de transporte, las características orográficas y comarcales, las tecnologías de la información y de la comunicación, el modelo de oficina judicial, la forma de tramitar los procedimientos…, «han sufrido alteraciones especialmente significativas, hasta el punto de provocar serios desfases entre la estructura y organización territorial y las demandas y necesidades de una sociedad en constante y cada vez más profundo proceso de transformación.»
La Comisión de Expertos constituida por el Consejo de Ministros, en su reunión de 24 de abril de 2009, con el cometido de determinar, estudiar y proponer los elementos esenciales para la elaboración de una nueva Ley de Planta y Demarcación Judicial, estableció en su informe diversas recomendaciones, la primera de las cuales era «la superación del Partido Judicial como base del nuevo modelo».
En esta línea, la Comisión argumentaba: «El Partido Judicial responde a un contexto histórico caracterizado por grandes deficiencias en las infraestructuras públicas y por las consiguientes dificultades de comunicación y desplazamiento. En la actualidad, el recto entendimiento del derecho de todas las personas a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, reconocido en el artículo 24 de la Constitución, obliga a conciliar la garantía de fácil acceso de todos los ciudadanos a los órganos judiciales y la necesidad de evitar una dispersión excesiva de medios personales y materiales que quebrantaría los principios de racionalidad, economía y aprovechamiento de los recursos públicos por los que se rige toda organización eficaz. En este sentido, deben estudiarse nuevas fórmulas encaminadas a superar la desfasada división en Partidos Judiciales propia de otras épocas, y diseñar estructuras territoriales más homogéneas y acordes con la España actual».
La iniciativa del Consejo General del Poder Judicial, «lejos de pretender invadir competencias legalmente atribuidas a otros poderes e instituciones del Estado, obedece exclusivamente al entendimiento de que el compromiso con la mejora de la Justicia comporta la obligación de coadyuvar en el diagnóstico de los problemas que padece y en la búsqueda de soluciones».
El nuevo diseño de división territorial persigue los siguientes objetivos:
– Fijar las bases de una organización territorial básica sobre la que luego puedan implantarse de manera flexible distintos modelos estructurales (tribunales de instancia, oficina judicial, servicios comunes, unidades administrativas…).
– Mejorar la calidad del servicio público de la Justicia y la atención al ciudadano.
– Racionalizar la circunscripción judicial conforme a criterios estrictamente objetivos y predeterminados.
– Tender a la especialización, al menos en los órdenes básicos (civil y penal), lo que implica la separación de jurisdicciones allí donde sea posible y, por tanto, la sustitución de los órganos mixtos por Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Instrucción.
– Tender a la especialización en materia de violencia sobre la mujer, de modo que en aquéllas localidades donde existan juzgados compatibles (es decir, los que, además de ser competentes para conocer de los asuntos de violencia sobre la mujer lo son también para asuntos civiles y penales ordinarios), puedan agruparse en uno o más juzgados exclusivos a fin de que las víctimas sean atendidas por personal especializado y se aprovechen los recursos existentes, como son las unidades de valoración forense integral, donde se hayan implantado, las fiscalías especializadas, oficinas de asistencia a las víctimas.
– Que todos los partidos dispongan de los servicios de apoyo a la actividad judicial y de atención al ciudadano básico; y particularmente, en aquéllas localidades donde se hayan desplazado los juzgados de violencia sobre la mujer a efectos de su agrupación en otra localidad.
– La administración asistencial ha de asegurar la atención inmediata a las víctimas de violencia de género en todas las localidades de manera coordinada con los servicios de atención a las víctimas
– Facilitar el despliegue de la oficina judicial y la implantación de los Servicios procesales comunes y de los Servicios de ejecución en todos los partidos.
La consecución de estos objetivos nos lleva a una organización territorial cuyo diseño deberá tener en cuenta las siguientes bases de articulación:
– La atención y la proximidad de la Justicia al ciudadano no puede medirse en kilómetros (todos querríamos un Juzgado en la puerta de casa pero no es posible ni asumible), sino en tiempo y en servicios.
– El desplazamiento del ciudadano al Juzgado y su presencia en las oficinas administrativas ha de circunscribirse a los supuestos estrictamente necesarios, facilitando la comunicación telemática y el uso de las nuevas tecnologías.
– Con carácter general, las circunscripciones resultantes habrán de tener una población superior a 100.000 habitantes y el desplazamiento desde los núcleos de población hasta la cabecera no podrá exceder de una hora a través de las vías de comunicación existentes.
– La separación de órdenes jurisdiccionales exige un mínimo de ocho Juzgados (excepcionalmente siete unidades) para poder garantizar un funcionamiento correcto de la Administración de Justicia, por lo que las agrupaciones han de tender a reunir un mínimo de órganos que permita alcanzar esta cifra.
– La reordenación habrá de atender a las concretas circunstancias de geografía política, procurando respetar los ámbitos territoriales en los que se desenvuelven las actividades político-económicas de cada zona.
– Como circunstancias excepcionales que aconsejan mantener la circunscripción territorial a pesar de no alcanzar la población deseable o las unidades necesarias, se tendrán en cuenta las especificidades determinadas por la insularidad, las dificultades de comunicación, las características orográficas y comarcales, la existencia de población difícilmente registrable, de carácter estacional o permanente, los supuestos de acumulación urbana, de naturaleza industrial o turística, y los flujos o movimientos poblacionales.
Como conclusión, se trata de diseñar una demarcación sobre parámetros objetivos y orientados a asegurar el principio de eficacia de la Justicia o, dicho de otra manera, una Justicia más eficaz, buscando el equilibrio entre la garantía de un fácil acceso y comunicación de los ciudadanos con el Juzgado y la necesidad de evitar una excesiva dispersión de recursos humanos y medios materiales que impediría alcanzar los principios de racionalidad y economía propios de cualquier organización eficaz.
La aplicación de la nueva articulación organizativa comporta la reducción de los 431 Partidos Judiciales actuales a un número que oscila entre los 190 y los 200, es decir, menos de la mitad, lo que permitirá que en el 90% de las circunscripciones resultantes pueda procederse a la separación de jurisdicciones y correlativa especialización de los Jueces, al despliegue de la nueva oficina judicial, con los Servicios procesales comunes y los Servicios de ejecución, la implantación de los Gabinetes y Servicios de todo tipo y al desarrollo y aplicación de las tecnologías que garanticen una mayor proximidad y un mejor servicio público, garantizando un rendimiento idóneo y un aprovechamiento racional de los recursos.