El 5 de diciembre de 2011 el pleno del Ayuntamiento aprobó con la mayoría del Partido Popular, suspender la aplicación durante los años 2011 y 2012 de los anexos I y II del Convenio Colectivo del Personal Laboral, suspendiendo las ayudas sociales y de estudios excepto las de pago único y premios de jubilación a todos los empleados públicos excepto que se soliciten por los trabajadores del grupo E.
No llegando a acuerdo ni en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) ni en el acto de conciliación con UGT, parte demandante, se continuó por la vía contencioso-administrativa.
Finalmente el Juzgado de lo Social número 4 de Almería, en audiencia pública presidida por la Magistrada-Juez Marta de Torres Moreno fallaba lo siguiente: Que estimando totalmente la demanda del conflicto colectivo interpuesta por el sindicato Unión General de Trabajadores, frente al Ayuntamiento de Berja, debo revocar y revoco dejando sin efecto la decisión del Pleno del Ayuntamiento de Berja de 5 de diciembre de 2011, que suspende la aplicación durante los años 2011 y 2012 de los anexos I y II del Convenio Colectivo del Personal Laboral y la modificación del artículo 19 del mismo, condenando a la demandad a estar y pasar por esta declaración.
Uno de los motivos que se desprende de esta sentencia y que deriva en la decisión es el no haber aportado por parte del Ayuntamiento algún informe a la causa que pudiera demostrar y justificar que hay «una causa grave de interés público» o de que se trata de «salvaguardar el interés público». Ante esta sentencia cabe interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por el momento el equipo de gobierno no se ha pronunciado sobre el tema.