El Archivo Municipal de Berja, guarda un importante documento que da fe de la adquisición estatal de una de sus más grandes joyas monumentales, el sarcófago paleocristiano de Alcaudique, datado en el S.IV.

Dicho documento es una carta que remite el Ilustrísimo Señor Ministro a la Dirección General de Bellas Artes Estación 15, sobre el proceso de adquisición estatal de este importantísimo vestigio tardorromano, aparecido en dicha villa.

Transcrito literalmente la misiva:

¨ Con esta fecha me comunica el Excmo. Sr. Ministro la Real orden siguiente:
Iltmo. Sr.:
¨ Visto el expediente incoado sobre hallazgo de un sarcófago de mármol en Berja (Almería);
Resultando que con fecha de 28 de marzo del año próximo pasado el Gobernador Civil de Almería comunicó a este Ministerio que según le expresaba el Alcalde de Berja, D. Antonio Oliver, estándose practicando excavaciones en la finca que en el paraje llamado ¨ Santa Muña ¨ de esta ciudad posee el vecino D. Gracián Villegas, había sido encontrado un sarcófago de mármol blanco de dos metros de longitud, al parecer de época antigua y en buen estado de conservación;
Resultando que la Comisión de Monumentos de Almería se dirigió a este Ministerio expresando que el sarcófago de que se trata lo considera romano-cristiano y que si las Reales Academias proponían su adquisición por el Estado se resolviese favorablemente antes que tan interesante testimonio del arte antiguo vaya a parar al extranjero.
Resultando que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando propone la adquisición por el Estado y su depósito en el Museo Arqueológico Nacional del sarcófago de referencia;
Resultando que pasado el expediente a informe de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades, esta docta entidad propuso se declarase ser propiedad del Estado el sarcófago de que se trata, ser el descubridor D. Gracián Villegas y se nombrase la Comisión que había de valorar el objeto encontrado.
De conformidad con la indicada propuesta de la Junta Superior de Excavaciones y Antigüedades,
S.M. el Rey (q.D.g.) ha tenido a bien disponer lo siguiente:
1º De conformidad con los artículos 5º de la Ley de 7 de Julio de 1911 y Reglamento de 1º de Marzo de 1912, se declara ser propiedad del Estado el sarcófago de mármol blanco con relieves cuyas representaciones son asuntos de la vida de J.C. de arte romano cristiano correspondiente al siglo IV de J.C. hallado casualmente al extraer tierras en una finca sita en el paraje denominado ¨ Santa Muña ¨, término municipal de Berja (Almería), propiedad del vecino de dicha villa D. Gracián Villegas.
2º De acuerdo con lo que determina el artículo 5º apartado 2º de la citada Ley y el 6º del Reglamento, al descubridor D. Gracián Villegas, recibirá al hacer entrega del sarcófago y como indemnización, la mitad del importe de la tasación legal del mismo.
3º Con arreglo al artículo 6º de la Ley y 10 y 11 del Reglamento procede encargar la valoración a una Comisión compuesta de tres señores Académicos, uno de los cuales será designado por el particular expropiado.
4º Siendo atribución de la Junta Superior de Excavaciones proponer los individuos de las Academias que deben constituir en cada caso las Comisiones valoradoras, conforme al artículo 31 del Reglamento de 1º de Marzo de 1912, se acepta lo que propone para tasar el sarcófago de mármol con relieves de arte romano hallado en Berja (Almería) y en su virtud se nombre al Excmo. Sr. D. Ramón Mélida, Académico de número de las Reales Academias de la Historia y de Bellas Artes de San Fernando y al Sr. D. Ricardo Orueta, Académico de número de la de Bellas Artes de San Fernando.
5º Se pone en conocimiento del descubridor y depositario del repetido sarcófago D. Gracián Villegas, el derecho que tiene a designar para que forme parte de la anterior Comisión tasadora, a uno de los Sres. Académicos de número de cualquiera de las Academias de la Historia é de Bellas Artes de San Fernando.
6º Se dan las gracias al Gobernador civil de Almería y al Alcalde de Berja por el celo demostrado en la conservación y custodia del monumento, adoptando medidas para evitar su deterioro.
Lo que traslado a V. para su conocimiento y demás efectos.¨
D I O S