Al otro lado de la ley…
por Antonio J. Álamo Baños – arquitecto
Parece paradójico, pero cierto, que se hable tanto en estos días de «situación legal de fuera de ordenación». Paradójico porque cuesta comprender que algo «fuera de ordenación», o sea, fuera de la ley, sea entonces legal. Pero no menos real y cierto, porque es evidente que si la ordenanza de regulación de la tasa por la expedición de resolución administrativa que acuerda la declaración de asimilado al régimen de fuera de ordenación o en situación legal de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones, salío a la luz, es porque sin duda alguna, nuestros gobernantes son conscientes de la existencia en nuestro municipio de estos supuestos. Las construcciones ilegales son algo difícil de esconder, porque la materialización de una obra, construcción o instalación conlleva una realidad física palpable e irrefutable.
Seguro que usted ha oído hablar de esto de «legalizar los cortijicos» ¿verdad?. La justificación de porque esta abusiva
tasa por «regularizar» las edificaciones fuera de ordenación vio la luz, nos la dio nuestro propio ayuntamiento en el informe técnico económico de costes de esta ordenanza, suscrito por el señor interventor accidental. En dicho documento
se desprenden bastantes datos clarificadores, ya que se evalúan los gastos existentes y los ingresos que se obtendrían y se justifica el porque la tasa es necesaría. Por un lado para común conocimiento, se nos dijo en este documento que
los gastos de personal adscrito a urbanismo nos sale a todos los virgitanos por 336.864,67 Euros al año, que personalmente me parece una pasada. Por otro lado esta la estimación de ingresos que tendrá el consistorio al aprobar la ordenanza que copiado literal dice «La construcción característica objeto de esta tasa será la de vivienda en suelo no
urbanizable, sobre un tipo medio de 180 metros cuadrados construidos. Por tanto los ingresos previstos por esta tasa
será de 450,60 Euros/m² * 180m² a un tipo de gravamen del 8% supone una estimación de ingresos de 77.863,68 Euros.»
Claro esta que con estos 77.863,68 Euros no tendrían para pagar ni una cuarta parte del gasto del personal adscrito a
urbanismo que suma un total de 336.864,67 Euros al año, pero han decidido que pague el ciudadano y no reducir el
coste de sus gastos o reducir la plantilla. Creo que se aprecia perfectamente a quien van dirigidos los recortes, ¿verdad?.
Resumiendo un poco. Como el ayuntamiento no tenía para pagar a sus funcionarios de urbanismo, aprueba una tasa
desproporcionada, en mi opinión, sobre el contribuyente. Tasa que se gira por emitir un folio donde se reconoce que
usted tiene una edificación fuera de ordenación. Edificación que para más inri surgió por la incompetencia de la observancia municipal, ya que tienen la obligación en los 6 primeros años de vida de estas construcciones ilegales, de vigilar y perseguir los delitos urbanísticos en el municipio. O sea, que le cobro a usted por no haber hecho mi trabajo, ¿como se le queda el cuerpo?. Para que luego me cuenten que no es afán recaudatorio. Pues si señores porque poniendo un cercano ejemplo lo veremos claro.
En el municipio de El Ejido, la tasa es del 1,2% del valor que fija el técnico que usted contrata para hacer la documentación que le requieren pero aquí en Berja, usted paga el 8% del valor que el ayuntamiento tiene a bien calcularle. Si suponemos una construcción por valor de 81.108 Euros, el mismo valor que el Sr. Interventor proponía en el informe económico para vivienda tipo de 180 m² a 450,60 Euros por metro cuadrado, ya sea en El Ejido o en Berja, tendremos que en El Ejido se pagarían 973,30 Euros (el 1,2% de 81.108 Euros) frente a Berja, donde se pagaría la friolera de 6.488,64 Euros. Me quedo sin palabras, por fin superamos a nuestros vecinos en algo.
¿Y por que ha sido irregular según mi opinión la aprobación de la ordenanza?. Señores, ademas de no ser contestado
en mis alegaciones cuando en el pleno donde se aprobaba dicha ordenanza solicite la palabra, existieron ciertos matices previos a la aprobación que no son ni éticos, ni estéticos, según creo yo. Entre otros fue la redacción de un documento donde desde el ayuntamiento se advertía y se daba fé de la no existencia de edificaciones «irregulares» en el municipio ¿estarían ciegos?. Esto era un requisito necesario por ley, ya que de haber existido algunas cosntrucciónes de este tipo, o bien diseminados o bien asentamientos, el ayuntamiento habría estado obligado a recoger dichas construcciones en la planimetría de las normas muncipales antes de poder aprobar la ordenanza de fuera de ordenación, reconociendo así la existencia de estas edificaciones. ¿Y por que no se hizo así? Se preguntara alguien.
Bien, en mi opinión, la única respuesta que se me ocurre es que en caso de haber recogido las construcciones en la planimietría, se habrían reconocido normativamente, es decir, que ya se habrían reconocido como fuera de ordenación y simplemente el ciudadano, pagando la tasa de 60 Euros que cuesta una cédula urbanistica habría obtenido, a mi entender, un documento donde el ayuntamiento tendria que especificar en que situación se encuentran la parcela y las edificaciones que existieran en dicha parcela sobre la que se solicitara la cédula, pero eso sí, sin tener que pagar usted ese 8% del valor de la construcción. Vamos que el que antes pagaba 6.488,64 Euros y todos los demás que han pagado solo habrían pagado 60 Euros.
Gracias por mirar por nuestros bolsillos Sr. Alcalde.