El Juzgado de lo Penal número 1 de Almería ha condenado a diez años y diez meses de prisión a V.F. por haber agredido sexualmente a una mujer tras irrumpir en su vivienda, golpearla y amordazarla para posteriormente abandonar la casa tras hacerse con casi 1.400 euros en joyas y otros 800 euros en efectivo en compañía de una segunda persona que no ha sido juzgada.
El fallo, consultado por Europa Press y sobre el que cabe recurso de apelación, condena al acusado por los delitos de robo con violencia en casa habitada, otro de lesiones y otro de agresión sexual, e impone el pago a la perjudicada de 6.000 euros en concepto de indemnización así como el pago de 2.193,33 euros por los efectos sustraídos.
Los hechos tuvieron lugar hace dos años cuando el acusado en compañía de un tercer tocó el telefonillo de la casa de la víctima y se abalanzó sobre ella cuando esta abrió la puerta. La mujer fue golpeada y agredida sexualmente por parte del acusado, quien no llegó a acceder carnalmente a la víctima aunque sí la desprendió de su ropa interior.
A consecuencia del asalto, la mujer sufrió un traumatismo craneoencefálico, con varios golpes en la cabeza y en la cara, así como fracturas en varias costillas y hematomas por todo el cuerpo. La víctima tardó 96 días en recuperarse de sus lesiones, de los que uno estuvo hospitalizada.
El magistrado Luis Columna destaca en sus fundamentos la «contundencia» del testimonio de la víctima tanto a la hora de narrar los hechos como a la de identificar al acusado, lo que además se ve reforzado por la prueba de ADN practicada sobre los restos encontrados en la blusa que la mujer llevaba puesta el día de la agresión, cuyos resultados incriminan al encausado.
El juez rechaza además la atenuante de embriaguez solicitada por la defensa al carecer de datos que indiquen que el acusado se encontraba bebido en el momento de los hechos más allá de la aportación de un testigo que indicó que poco antes lo había visto cerca de la casa de la mujer «tomando una cerveza», lo que «en forma alguna» puede ser considerado como para que «modificase su capacidad de discernimiento» y ser tenido en cuenta como atenuante.
La sentencia atiende al valor de los objetos sustraídos para imponer la pena de robo con violencia en su mitad inferior en virtud de las joyas y el dinero sustraído, si bien atiende la «brutalidad» y la «extrema violencia» que empleó el acusado en el asalto para imponer tres años de prisión por las lesiones y cuatro años por la agresión sexual.
Con esto, el juez interesa además que el reo cumpla al menos dos tercios de la pena de prisión en España y que después sea expulsado del país por una década con prohibición de volver.