El Ayuntamiento de Berja deberá indemnizar con 12.000 euros a la hija de un hombre que se quitó la vida en los calabozos de la Policía Local en febrero de 2014, donde se ahorcó colgándose con una sabana de las rejas colocadas en la parte superior de la puerta de la celda.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo 1 de Almería concluye en su sentencia, consultada por Europa Press, que las instalaciones «no eran las adecuadas» y que el hecho «podría haberse evitado o, al menos, haber aumentado» de manera «considerable» la «posibilidad de su evitación» eliminando «el elemento que facilitó el ahorcamiento y dotando de más medios personales y materiales que permitiesen una pronta reacción».
En concreto, hace alusión a la «potencialidad» en los medios que podía emplear el detenido, de 51 años, en referencia a la sábana y a la reja, a la «insuficiencia» de medios en las instalaciones y a los antecedentes del hombre de los que su hija avisó a la Guardia Civil pero no a la Policía Local, para señalar que «aún siendo decisión unilateral y solo achacable al fallecido, podría haberse evitado en una considerable posibilidad, habiendo faltado parcialmente a su obligación quien ostenta la posición de garante en la vida e integridad física de quienes se encuentran en el arresto».
El juez recoge en su sentencia que la presencia de la reja, modificada ya en pos de evitar situaciones parecidas pero conservando la necesaria finalidad que perseguía, era un «potencial riesgo» al igual que la sábana, si bien «habría bastado la inexistencia de la reja para hacer inoperante su utilidad a los fines analizados» por que de no existir la reja, podría haber usado sus pantalones.
Rechaza la relevancia de que hubiera existido un sistema de videovigilancia, que sí fue instalado a posteriori a raíz de este suceso, ya que, si bien es cierto que habría servido para, o bien ofrecer capacidad de reacción si se advierte que el objetivo del suicida se ha conseguido, o bien controlar que no lleve a cabo el acto, «no resulta tan determinante como la reja, pues la existencia de tal medio de control también requería de personal que lo atendiese».
De otro lado, la sentencia remarca que era «insuficiente» el personal que estaba en el arresto y asegura que «se antoja innegable que una sola persona no puede hacerse cargo de todas las funciones que han de llevarse a cabo en el arresto» al tiempo que añade, dados los antecedentes del fallecido, la posibilidad de suicidio o conductas autolesivas era lo «suficientemente importante como para tomarlo en consideración y extremar las precauciones».
«Es insuficiente un agente para controlar los movimientos de quienes ocupen las celdas, evitando desatender el resto de funciones, por muy desahogadas que puedan estar ser en el municipio, y ello es un elemento que contribuyó para dificultar la evitabilidad del hecho», recoge para subrayar, además, que, por la situación de la celda en la que se encontraba el fallecido, «no parecía sencillo advertir lo que pudiera estar ocurriendo».
A la hora de cuantificar la indemnización, frente los 150.000 euros reclamados por la hija del detenido, el juez entiende, de acuerdo al baremo para valorar los daños y perjuicios causados a personas en accidente de circulación, que 15.000 euros es una cifra «adecuada, prudente y razonable» ya que se trata de una hija de más de 25 años de una persona fallecida de hasta 65 años.
No obstante, tiene en cuenta la «concurrencia de la culpa de la propia víctima» que fija en una proporción 80-20 por ciento para ayuntamiento y fallecido, y reduce la cuantía a 12.000 euros.
Fuente: Europa Press