La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a 17 años y medio de cárcel al hombre de 39 años que en marzo de 2021 intentó acabar con la vida de los padres de su expareja sentimental mediante su atropello intencionado cuando estos se encontraban en la salida de su garaje en la calle Gaudí de Berja.

atropello dos personas garaje BerjaEn su sentencia, consultada por Europa Press, la Sección Tercera condena al acusado a siete años y medio de cárcel por un delito de homicidio en tentativa y a otros diez años por un delito de asesinato en tentativa, toda vez que le absuelve de un delito de amenazas contra la pareja, a la que culpabilizaba de no poder ver a su hijo.

La resolución judicial da cuenta de la intención del acusado de matar a sus exsuegros en base a las pruebas y testimonios recabados, sentido en el que rechaza la versión que este dio a preguntas únicamente de su letrado en las que afirmó que atravesaba «una mala racha» y que el día de los hechos, sobre las 15,00 horas del 18 de marzo de 2023, iba «pasado vivo» por el consumo de drogas y medicamentos.

El acusado aseguró en sala que solo se acercó a sus exsuegros con el coche para reprocharles que no les dejara ver a su hijo, sentido en el que añadió que le había operado del tobillo hacía poco tiempo, de forma que en un momento dado «soltó el embrague, y el coche se le fue, se le fue contra la pared» pero sin intención de «atropellar ni matar a nadie».

Por contra, el tribunal ha dado por demostrado que, minutos antes de los hechos, el acusado se encontraba a bordo de un vehículo desde el que observó a sus exsuegros hablando con una vecina, por lo que tras dar una vuelta estacionó el coche a pocos metros de ellos para «observarlos y perseguirlos».

Así, cuando las víctimas terminaron de hablar, se dirigieron hacia el parking de la calle Gaudí en el que tenían estacionado su vehículo para recoger algunos enseres. Una vez que estaban dentro, el acusado aprovechó y «con ánimo de atentar contra la vida de ambos», dirigió el vehículo que conducía contra la pareja.

En concreto, la sentencia apunta que condujo el coche hasta la entrada de dicho parking y, ya en su interior, atropelló primero «de forma sorpresiva» y «acelerando su vehículo» a su exsuegro, quien se quedó esperando a su mujer cerca de la entrada mientras ella bajaba la rampa.

El impacto hizo que el hombre saliera lanzado contra la pared en la que había un pilar, gracias a cuyo hueco «pudo encontrar alguna protección». Al mismo tiempo, el acusado le decía «ves, sabes que te tenía que matar» así como que «si no veía a su hijo ellos tampoco lo iban a ver».

UN ATAQUE «IMPREVISTO» Y «FULGURANTE»

En este caso, el tribunal considera que dan los elementos suficientes para apreciar un delito de asesinato en tentativa tal y como solicitó la acusación particular ejercida por la letrada Noelia Pérez al estimar que dicho ataque fue «imprevisto» y «fulgurante», sin capacidad de reacción por parte de la víctima ante un vehículo que circulaba «a gran velocidad» y «sin frenar en ningún momento», lo que da cuenta del carácter «alevoso» del delito.

El acusado cambió después de dirección y se dirigió contra su exsuegra, quien, al ver lo que estaba sucediendo, empezó a subir la rampa en dirección a su marido. Fue entonces cuando el acusado aprovechó para embestir contra ella con el vehículo mientras que les decía a ambos «de la cárcel se sale pero del cementerio no».

Cuando la pareja cayó al suelo como resultado del impacto con el vehículo, el acusado dio marcha atrás con él vehículo para embestirlos nuevamente mientras les decía que «si le quitaban a su hijo los iba a matar», si bien cesó en ese momento de su conducta gracias a la aparición de un vecino que se puso delante del vehículo y le dijo que se fuera de allí, marchándose del lugar.

LA MUJER TUVO «POSIBILIDADES DEFENSIVAS»

En el caso de la mujer, el tribunal se alinea con la petición de la Fiscalía, que veía la comisión de un delito de homicidio en tentativa, al considerar que, en su caso, sí tuvo cierta capacidad de reacción y, por lo tanto, el ataque no la cogió desprevenida.

«Tuvo unos instantes de reacción y estaba situada más abajo en el garaje (…) Sus posibilidades defensivas de ponerse a salvo fueron distintas a las de su marido. Tuvo tiempo de reacción no resultando el ataque en su caso tan inesperado ni sorpresivo, pues pudo ver cómo el acusado embestía a su marido y cómo realizaba la maniobra para dirigirse contra ella, pudiendo prever cual iba a ser la acción del acusado y adoptar medidas defensivas», determina el tribunal.

Los perjudicados sufrieron diferentes lesiones de consideración, de modo que la mujer, de 43 años en el momento de los hechos, tuvo que ser intervenida quirúrgicamente ante una fractura de pelvis de la que tardó más de 300 días en curarse, entre otras heridas; mientras que el varón, de 48 años por entonces, también padeció varias fracturas con especial afección en la pierna derecha, la zona lumbar y pélvica, de las que tardó casi un año en sanar.

Además de las penas privativas de libertad, el tribunal también acuerda la prohibición de que el acusado acuda o resida en Berja durante 17 años, tiempo en el que además deberá estará alejado e incomunicado con respecto a las víctimas. También le impone seis años de libertad vigilada, limitaciones para acceder al tercer grado penitenciario y el pago de indemnizaciones por un valor global de 332.150 euros.

Al detenido le constaba, al menos, una condena anterior por los delitos de malos tratos en el ámbito familiar, amenazas y vejaciones injustas hacia su expareja, por lo que fue sometido a un juicio rápido y condenado a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. También se le impuso una orden de alejamiento respecto a su víctima, que supuestamente es la que quebrantó en el momento de los hechos.

 

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