El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Sevilla dictó una sentencia el pasado 25 de mayo en la que considera que un enfermero no puede dirigir la Unidad de Gestión Clínica de Berja ya que una de sus funciones es la de valorar al personal facultativo. En este sentido, la juez destaca que no se puede admitir que «la valoración del desempeño de un puesto de trabajo pueda ser efectuada por otro personal de distinta titulación al que valora».
La demanda se interpuso en Sevilla teniendo en cuenta que la designación del director de la UGC de Berja la realiza la Dirección General del Sistema Andaluz de Salud que tiene su sede en la capital hispalense. En esa demanda, el Sindicato Médico de Almería alega que es «inadmisible» que un enfermero evalúe a un médico.
La juez añade además que «el personal Diplomado en Enfermería carece de conocimientos científicos o académicos necesarios para poder evaluar la actividad profesional de los médicos adscritos a la UGC». Otro de los aspectos que se valora en la sentencia es el del principio jerárquico que en este caso se considera que rompe la organización administrativa.
El Sindicato Médico de Almería ha celebrado esta sentencia aunque insiste en que «son aún demasiadas unidades de gestión clínica dominadas ilegalmente por enfermeros sin que las direcciones de los Distritos Poniente y Almería faciliten al Sindicato Médico la relación de directores enfermeros», éste último asunto ya se está tramitando en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de la capital almeriense.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya se pronunció en febrero de este mismo año en un caso parecido en el que se argumentaba que no parecía razonable que un enfermero tenga evaluar las actividades desarrolladas por las personas adscritas a la UGC, tarea para la que a priori carecería de los conocimientos necesarios.