El Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una pena de siete años de prisión a un hombre de 34 años y vecino de Berja por violar en mayo de 2008 a su ex compañera sentimental, a quien abordó en su domicilio y golpeó para forzarle a mantener relaciones sexuales después de que esta se negase con rotundidad.
La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press, desestima asà un recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado y mantiene la pertinencia de los informes médicos y periciales aportados, asà como el testimonio de la vÃctima frente al cambio de declaración del encausado ante las evidencias cientÃficas, como es el caso de los resultados de ADN sobre los restos de semen analizados, cuando en un principio negó la relación sexual.
Según los hechos probados, el acusado de nacionalidad marroquÃ, se personó en la vivienda en la que residÃa la vÃctima, de quien habÃa sido pareja durante «varios años» y al encontrar la puerta de acceso entornada entró y la cerró tras de sà para, a continuación, «manifestarle que querÃa mantener relaciones con ella».
Al rechazarle, ambos comenzaron un forcejeo durante el que la mujer arañó la cara al agresor y le rasgó el jersey pese a lo cual no pudo evitar que éste «le cogiese con fuerza, le pegase en el rostro para que se estuviese quieta y la echase sobre el colchón».
Los fundamentos de derecho de la sentencia a las declaraciones «persistentes y detalladas desde el inicio de la causa, sin cometer contradicción alguna» de la vÃctima frente al testimonio prestado por el acusado, quien negó en un primer momento el acto sexual para, después y ante la práctica de la prueba forense, admitirlo y decir que habÃa sido «consentido y propiciado por ella».
Subraya, también, el informe médico que señala que las lesiones que sufrió la mujer, de las que tardó en curar una semana tras una primera asistencia facultativa, son «compatibles» con el ataque tal y como ella lo describió y no fruto de la supuesta riña que ambos mantuvieron por una discusión, tal y como alegó él durante la vista oral. El tribunal le impone también al acusado la prohibición de aproximarse a ella durante 15 años a menos de 200 metros y le obliga a abonar 9.120 euros por las lesiones y daños morales ocasionados a la mujer.