boe logoEl Boletín Oficial del Estado publicó el sábado 18 de abril la orden por la que se determinan los municipios a los que irán destinadas las ayudas para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, estableció un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por los temporales de lluvia y nieve y los fenómenos costeros e inundaciones acaecidos en el primer trimestre del año en diferentes comunidades autónomas e instaba a la determinación de los términos municipales y núcleos de población afectados en una orden del Ministro del Interior, que es la que recientemente ha publicado el BOE.
Los municipios que podrán beneficiarse de estas ayudas se distribuyen en dos bloques: de una parte, los que podrán acceder a ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, en explotaciones agrarias y en producciones agrícolas y ganaderas, establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, así como daños en infraestructuras municipales y en la red viaria de las diputaciones provinciales y forales y demás infraestructuras públicas. De otra, los que podrán acceder a actuaciones en el dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas, actuaciones en la costa y en infraestructuras rurales de uso general.

En concreto, los municipios andaluces que se verán beneficiados por las ayudas del primer bloque son: Adra, Albox, Almería, Berja, El Ejido, La Mojonera, Roquetas de Mar y Somontín (en Almería); Arcos de la Frontera, Cádiz, Chiclana, Chipiona, El Puerto de Santa María, Rota, Sanlúcar de Barrameda, Ubrique y Vejer de la Frontera (en Cádiz); Albuñol, Almuñécar, Gualchos, Moclín, Órgiva, Salar y Salobreña (en Granada); Almonte (en Huelva); y Écija (en Sevilla). A estos municipios les serán de aplicación los artículos 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Por otra parte, los municipios que en Andalucía podrán acogerse al segundo bloque son: Adra, Almería, Berja, Carboneras, Cuevas del Almanzora, El Ejido, Garrucha, Mojácar, Níjar, Pulpí, Roquetas de Mar y Vera (en Almería); Algeciras, Barbate, Cádiz, Chiclana de la Frontera, Conil de la Frontera, El Puerto de Santa María, Olvera, Puerto Serrano, San Fernando y Tarifa (en Cádiz); Albuñol, Almuñécar, Gualchos y Salobreña (en Granada); Isla Cristina (en Huelva); Alcaudete, Begijar, Ibros, Jaen, Linares, Lupión, Martos, Torre del Campo, Torreblascopedro y Torredonjimeno (en Jaén); Coripe (en Sevilla). A estos municipios les serán de aplicación los artículos 5, 6 y 7 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo.

Los municipios seleccionados disponen de un plazo de dos meses para la presentación de las solicitudes que se contará a partir de la entrada en vigor de la orden publicada en el BOE del pasado sábado.