El Juzgado de Instrucción número 2 de El Ejido ha incoado diligencias previas para investigar la muerte de un recién nacido que fue alumbrado por su madre en su vehículo particular horas después de que recibiese el alta médica en el Hospital de Poniente y tras acudir al centro de salud de Berja, desde donde presuntamente no pudo ser trasladada en ambulancia ya que el equipo médico se encontraba atendiendo otra urgencia.

La causa abierta persigue dirimir si los facultativos que le atendieron el 5 de marzo en el Hospital de Poniente pudieron incurrir en ‘mala praxis’ al decidir darle el alta médica y si existen responsabilidades por parte del personal del centro de salud al que acudió en la madrugada del día 6 al no estar acreditado que avisasen a una ambulancia del 061 para el traslado, tal y como sostienen frente a la versión de la paciente, quien asegura que el celador «les dijo únicamente que se dirigieran» al hospital.

Las diligencias previas deberán determinar, asimismo, si estas circunstancias influyeron decisivamente en la muerte del bebé ya que el informe de autopsia del Instituto de Medicina Legal determinó que el deceso se debió a una insuficiencia respiratoria pues, tal y como resalta la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ que representa a los denunciantes, resulta «incuestionable» que «no pudo» ser atendida «adecuadamente» como consecuencia de que alumbró en su vehículo.

«De no haberse cursado su alta médica sólo unas horas antes y de haber recibido asistencia sanitaria en el ambulatorio de Berja, la hija de mi mandante, con toda probabilidad, viviría actualmente», según remarca el letrado Eduardo Forte.

El informe de la Policía Judicial oficiado por el juez, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge que L.E.M. acudió en la mañana del día de los hechos al Hospital de Poniente para una revisión programada a las 39 semanas de embarazo. Fue atendida por el ginecólogo, quien le emplazó a la semana siguiente al observar que la «evolución era normal».

A las 16,00 horas, la mujer comenzó a sentir «fuertes dolores que se fueron incrementando en intensidad y frecuencia», por lo que acudió de nuevo al Hospital de Poniente. Allí fue asistida por la matrona que, tras «explorarla y monitorizarla», decidió que no estaba de parto y le indicó que «podía regresar a su domicilio y que solamente debía volver en caso de que las contracciones fueran continuas o expulsara líquido o sangre».

El informe, que recoge las declaraciones de los tres facultativos que le atendieron en el hospital, del equipo médico del centro de salud de Berja, del celador y del pediatra que atendió al neonato, indica que L.E.M. «solicitó quedarse en el hospital ya que sentía que los síntomas eran los propios de estar cercano al parto, pero le insistieron –subraya– en que no hacía falta ingresarla».

Señala que el ginecólogo de guardia firmó el alta «sin examinar a la embarazada», un hecho que tanto él como la matrona calificaron «de habitual si no se observa algo anormal en la historia». La paciente volvió a su domicilio y a las 00,30 horas «con dolores intensos y frecuentes, pidió a su marido que la llevara al médico».

El informe policial relata que una vez en el servicio de urgencias del centro de salud de Berja, el marido pidió ayuda «mientras ella permanecía en el coche sin poder moverse» y fue atendido por el conductor celador, quien les indicó que, en ese momento, «no estaba ni el médico, ni la enfermera, ni la ambulancia por haber tenido que salir a realizar una urgencia».

«El celador no vio en ningún momento a la mujer, ni comprobó su estado, limitándose a telefonear al equipo médico, quienes les respondieron que llamara al 061 y que le daría las explicaciones oportunas», añade. Según explicó este, el 061 le dijo que mandarían «inmediatamente» una unidad pero «cuando salió decirles que estaban de camino, ya se habían ido del lugar el hombre que pedía ayuda». Insistió también en su declaración en que «no vio a la mujer que estaba en el coche ni comprobó su estado».

La Policía Judicial recoge que a las 02,00 horas el servicio del 061 avisó al Hospital de Poniente de que estaba a punto de llegar una mujer de parto, por lo que un «equipo médico de urgencias se preparó para su llegada». «A la llegada del vehículo particular, se encontraron a L.E.M. tumbada en el asiento trasero, con un bulto en la entrepierna. Al quitarle la ropa –concluye– sacaron en una sábana la placenta con el neonato que no presentaba ningún síntoma de vida». La hora del fallecimiento se fijo a las 02,15 horas.

A la vista de las pruebas que se han practicado hasta ahora por el juzgado instructor y que, a criterio del letrado de la familia podrían constituir un presunto delito de homicidio por imprudencia profesional, se ha solicitado una batería de diligencias entre las que figura que se tome declaración como imputado al ginecólogo que dio el alta médica y en calidad de testigo al celador del centro de salud.

Forte hace hincapié en que la declaración ante la Policía Nacional del celador entra en contradicción con la del equipo médico del 061, que «no saben con certeza si el referido les llamó o no», y con la de los propios denunciantes, por lo que interesa que, ante la posibilidad de que «faltara a la verdad», se oficie a la Gerencia del 061 para que aporten el archivo de las llamadas realizadas por el celador en la madrugada del día 6 de marzo.

Por último, ha solicitado que se oficie al Hospital de Poniente para que aporte el monitor que se le practicó a la mujer, el tríptico que analizó el ginecólogo para proceder a dar el alta médica y protocolo de actuación del servicio de urgencias aplicable a la urgencia por la que acudió al centro hospitalario.