El Consejo de Ministros, reunido hoy en sesión extraordinaria, ha aprobado el estado de alarma para poder implantar limitaciones que afectan a las libertades fundamentales (como moverse libremente) con seguridad jurídica. Una de las más relevantes y que ha entrado en vigor esta misma noche es la imitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, en ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia o para el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

También se podrá circular para volver al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado, para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.